Afrontar una enfermedad o las secuelas de un accidente ya es, de por sí, una batalla complicada que requiere toda nuestra energía física y mental. Pero si, además, esa dolencia nos impide seguir trabajando, la situación se convierte en un doble desafío: luchar por la recuperación mientras navegamos por un laberinto burocrático y nos enfrentamos a la incertidumbre económica. Es una faena, hablando en plata. Afortunadamente, nuestro sistema de Seguridad Social contempla mecanismos de protección para estas situaciones, como las prestaciones por Incapacidad Temporal (la baja de toda la vida) y, si la cosa se alarga o las secuelas son permanentes, la Incapacidad Permanente. Sin embargo, acceder a estas prestaciones y conseguir que se reconozcan nuestros derechos no siempre es un camino de rosas. Entender el proceso, saber qué documentación es crucial y contar con el asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia, especialmente al tramitar una incapacidad laboral en Vigo, donde los procedimientos dependen del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en algunos casos, de las Mutuas colaboradoras.
La primera fase, cuando una enfermedad o lesión nos impide trabajar temporalmente, es la Incapacidad Temporal (IT). El pistoletazo de salida lo da el famoso «parte de baja», ese documento expedido por nuestro médico de cabecera del Sergas o, si el origen es laboral, por el médico de la Mutua. ¡Importante conseguirlo y entregarlo en la empresa cuanto antes! A partir de ahí, empieza un periodo en el que, mientras nos recuperamos, recibimos una prestación económica (un porcentaje de nuestra base reguladora, que varía según los días de baja y el motivo). Durante la IT, es fundamental acudir a las revisiones médicas periódicas para obtener los «partes de confirmación», que acreditan que seguimos necesitando ese descanso laboral. La duración máxima inicial de la IT suele ser de 365 días, aunque puede prorrogarse si se prevé una recuperación que permita volver al trabajo. Es un periodo que, aunque necesario, a veces se vive con cierta angustia, pendiente de las revisiones y de la evolución de la dolencia.
Pero, ¿qué ocurre si pasado el tiempo máximo de IT (o incluso antes, si la situación es clara) nuestra capacidad para trabajar sigue limitada de forma previsiblemente definitiva? Aquí es donde entra en juego la Incapacidad Permanente (IP). El INSS, a través de su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) –el temido, aunque necesario, «Tribunal Médico»–, evaluará nuestro caso. Este equipo revisará todos los informes médicos aportados y nos realizará un reconocimiento para determinar si nuestras secuelas nos impiden realizar nuestro trabajo habitual o cualquier tipo de trabajo, y en qué grado. Aquí la cosa se pone seria, porque de su propuesta dependerá el reconocimiento (o no) de una pensión y su cuantía. Existen varios grados: la Incapacidad Permanente Parcial (si tenemos una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para nuestra profesión habitual, pero podemos seguir ejerciéndola), la Total (nos impide realizar nuestra profesión habitual, pero podríamos dedicarnos a otra distinta), la Absoluta (nos inhabilita para toda profesión u oficio) y la Gran Invalidez (cuando además necesitamos la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida). Cada grado tiene asociada una prestación económica diferente, siendo las más comunes las pensiones vitalicias para la Total y la Absoluta.
Para enfrentarse a este proceso, especialmente a la evaluación del EVI, la documentación médica es nuestra mejor arma. ¡Hay que ser más organizado que un bibliotecario! Es crucial recopilar y presentar todos los informes médicos posibles, tanto del sistema público como de especialistas privados si los hubiera: informes de urgencias, ingresos hospitalarios, consultas de especialistas (traumatólogos, reumatólogos, neurólogos, psiquiatras…), resultados de pruebas diagnósticas (resonancias, radiografías, electromiogramas…), informes de rehabilitación, etc. Cuanto más completa, detallada y actualizada sea la información sobre nuestras patologías y, sobre todo, sobre cómo estas limitan nuestra capacidad funcional para trabajar, más elementos de juicio tendrá el EVI y más fácil será defender nuestro caso. No se trata solo de tener una enfermedad, sino de demostrar cómo esa enfermedad nos incapacita para nuestro puesto de trabajo específico o para cualquier actividad laboral.
Navegar por todo este proceso –desde la gestión de la baja inicial hasta la posible solicitud y defensa de una incapacidad permanente– puede ser complejo y abrumador, especialmente cuando uno no se encuentra en plenitud de facultades. Las valoraciones del INSS no siempre coinciden con la percepción del afectado o los informes de sus médicos, y las resoluciones pueden ser denegatorias. Por eso, buscar asesoramiento especializado es más que recomendable, es casi imprescindible. Un abogado especialista en incapacidad laboral en Vigo conoce a fondo la normativa, los criterios de valoración del INSS, los plazos para recurrir y la jurisprudencia aplicable. Puede ayudarnos a recopilar y organizar la documentación de forma estratégica, a preparar la visita al EVI, a presentar una reclamación previa si nos deniegan la incapacidad o no estamos de acuerdo con el grado reconocido y, si es necesario, a defender nuestro caso en los tribunales. Contar con este apoyo profesional maximiza nuestras posibilidades de obtener un reconocimiento justo de nuestra situación y la prestación económica que nos corresponde, permitiéndonos afrontar el futuro con mayor seguridad y tranquilidad.
Afrontar una incapacidad laboral requiere no solo atención médica, sino también una gestión informada y estratégica de los procedimientos administrativos y legales para asegurar la protección social y económica a la que se tiene derecho.